sábado, 20 de junio de 2009

Diferencias entre Estado y Nación Venezolana

Para construir un Estado y gobernarse, la sociedad necesita estar unida. Esa unión es posible gracias a una serie de intereses comunes, tradiciones compartidas, formas de vivir más o menos similares.

Nación: Se le da el nombre de esta, a una sociedad que comparte un conjunto de elementos. Esta históricamente formada sobre la base de la comunidad de idioma, de territorio, de vida económica y psicológica, manifestada en la cultura.


Puede señalarse que la Nación es el resultado del ascenso de un pueblo desde la inconsciencia histórica a la conciencia histórica, desde la necesidad a la autodeterminación, desde la actuación por causas a la actuación por motivos y con arreglo afines planeados. A diferencia del Estado, la nación no está necesariamente vinculada a un territorio, aunque ciertamente, pueda estarlo, no es una entidad territorial, sino personal.

Características de una Nación.
• Está integrada por sujetos que comparten un territorio común.
• Por lo general, comparten un mismo idioma oficial.
• Su evolución histórica es recíproca.

Muchas naciones aspiran a construir su propio Estado, pero no todas lo logran. Por ejemplo, Hay naciones que están dividas en Estados, como es el caso de Corea del Norte y Corea del Sur.

El Estado.
Es la forma de organización social que se asienta en un territorio determinado, tiene una estructura propia y ejerce el control del mismo a través de los órganos creados para tales fines. El Estado se forma cuando la sociedad organizada decide darle forma jurídica a lo que ya existe, por medio de la creación de las leyes y las instituciones que se encargan de aplicarlas, para de esa manera, regular la conducta de sus ciudadanos.

Características del Estado.

Como una organización social presenta una serie de características que lo diferencian claramente y le dan su significación, entre ellas:
• Constituye una organización casi perfecta; ya que sus funciones están distribuidas entre sus integrantes o diversas categorías de funcionarios.
• La solidaridad es intensa; en el sentido que en caso de algún conflicto (desastre o estado de emergencia, por ejemplo) priva el interés que pueda generar la necesidad estatal sobre cualquier otra.

Se podría decir que la característica más significativa de los Estados modernos, y del Estado Venezolano es la soberanía, tal es su importancia que se consagra en el Titulo I. Artículo 5 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual dice de la siguiente manera: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

La definición de Estado y Nación es importante y trascendente para las sociedades democráticas ya que en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 2. dice lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Elementos Constitutivos del Estado.
El Estado necesita de una serie de elementos para poder considerarse y constituirse como tal, sin ellos estaría incompleto, estos elementos integradores son: El Territorio, La Población y la Autoridad (Sistema Jurídico).

El territorio.
Es la base espacial del Estado, vale decir que aún cuando el Estado es un fenómeno social no podría existir sin un sustento físico, material. Esta base física es, pues, una de las condiciones que hace posible la existencia del Estado, sin ella no podría ni siquiera concebirse un Estado en el mundo real.

La Población.
El segundo elemento constitutivo del Estado es la población, es decir, la comunidad humana asentada en su territorio y que se halla subordinada a su autoridad.

La Autoridad.
El tercer elemento constitutivo del Estado es la autoridad, es decir, la relación de supra-ordinación y subordinación que se da entre la élite política y el resto de la sociedad.

La élite política impone restrictivamente su autoridad, valiéndose para ello de las normas jurídicas. Como se sabe, las normas jurídicas se imponen coercitivamente en la medida que su violación faculta a los Órganos del Estado a aplicar sanciones. La autoridad se ejerce a través de dichas normas y a ellas apelan los gobernantes y el aparato administrativo para encauzar la conducta de las masas. Las normas jurídicas establecen lo que debe de hacerse, aunque su cumplimiento nunca sea a plenitud.

La autoridad del Estado es soberana, es decir que se constituye como autoridad suprema en su territorio y como autónoma en la comunidad internacional. Ello significa que la autoridad estatal es jurídicamente superior a la de cualquier otra institución en su ámbito territorial. En el ámbito internacional, la soberanía se expresa en el hecho de que las autoridades de un Estado no tienen la obligación jurídica de cumplir órdenes de otros Estados.

Los derechos que un Estado ejerce sobre su territorio lo hace de forma tridimensional: espacio aéreo, espacio terrestre y espacio marítimo; y para ello el Estado cuenta con una serie de instituciones que salvaguardan y vigilan estos territorios, como lo son La Fuerza Aérea Venezolana, La Marina Mercante Venezolana y la Fuerza Armada Nacional.

Según el Artículo 136 de la Constitución Nacional vigente desde 1999, el Poder Público en Venezuela se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional a su vez se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

La Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.

De acuerdo a los artículos 225 y 226 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecen que: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno”.

La Vicepresidencia Ejecutiva.
Como lo indica el texto constitucional en su articulo 238, expresa: “El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional”.

La Asamblea Nacional.
Estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento (1,1%) de la población total del país.

Los Estados.
Son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.

Los Municipios.
Constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
§ La elección de sus autoridades.
§ La gestión de las materias de su competencia.
§ La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Procuraduría General de la Republica.
El artículo 247 de la Constitución Nacional nos dice: “La Procuraduría General de la Republica asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. La ley orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento”.

El Consejo de Estado.
Según lo establecido en el Articulo 251 de la Carta Magna: “el Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión”.

Del Tribunal Supremo de Justicia.
El Artículo 253 de la Constitución indica: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.

La Defensoría del Pueblo.
Articulo 280 de la Constitución Nacional: “Tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas”.

El Ministerio Público.
Según el Articulo 284 de la Constitución: “El Ministerio Publico Estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o Fiscala General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley”.

La Contraloría General de la República.
El articulo 287 de la Carta Magna expresa: “La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los órganos y entidades sujetas a su control”.

El Poder Electoral.

Articulo 292 de la Constitución Nacional: “El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva”.

Órganos de Seguridad Ciudadana.
El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

§ Un cuerpo uniformado de policía nacional.
§ Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
§ Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
§ Una organización de protección civil y administración de desastres.
§ Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
§ La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley.

Régimen Socio Económico del Estado Venezolano y su Función en la Economía Nacional.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 299. “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.
El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta”.
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Bibliografía.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
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REALIZADO POR:
LCDA. LIZ M. BETANCOURT R. C.I. 16.000.980
LCDA. MILAGROS Y. MOTA S. C.I. 13.255.776
LCDO. ALEJANDRO ROJAS S. C.I. 17.394.168
LCDO. JESUS R. PIÑERO C.I. 11.761.833

Estudiantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA-APURE)
CARRERA: POSTGRADO. ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA PÚBLICA.
San Fernando de Apure, Julio de 2009.